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Los videos íntimos y la privacidad en Internet
Por Horacio Fernández Delpech
“Conforme a nuestro régimen legal, en particular en cuanto a que el derecho a la intimidad prohíbe las intromisiones arbitrarias en nuestra vida privada, nos está permitido ejercer el control de los actos que hacen a nuestra privacidad, pudiendo entonces reclamar a la justicia que cualquier acto volcado a la red Internet que nos lesione moralmente y afecte a nuestra intimidad y privacidad, sea prohibido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: privacidad, internet, responsabilidad, intimidad, justicia, libertad.